G5 Noticia (Chile)
31-10-2023
AFP han pagado US$ 13 millones por deudas de pensiones de alimentos, con fondos de ahorro voluntario y obligatorio
o En los cuatro primeros meses de vigencia de la Ley N° 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, las Administradoras de Fondos de Pensiones han efectuado el pago de más de $ 12.078 millones, equivalentes a US$ 13 millones. o De este monto, un 3,4% corresponde a pagos del procedimiento especial y un 96,6 % es asociado al procedimiento extraordinario. o En el procedimiento especial, que es la primera etapa del proceso, los pagos se hacen con cargo a las cuentas de ahorro voluntario en el Sistema de
AFP, previsional (APV) y/o de libre disponibilidad (cuenta dos). Por su parte, en una segunda etapa corrrespondiente al proceso extraordinario, las Administradoras realizan los pagos con recursos de la cuenta de capitalización obligatoria. o Los pagos de pensiones de alimentos son efectuados una vez que el Tribunal correspondiente instruye a la
AFP la resolución de pago. o Al mes de septiembre se han pagado 5.755 resoluciones emitidas por tribunales, de las cuales 2.661 corresponden al procedimiento especial que entró en vigencia el 20 de mayo, mientras que 3.094 equivalen al procedimiento extraordinario, vigente desde el 20 de julio, ambos del presente año. o El monto promedio de deuda por pensión de alimento pagada en el procedimiento especial es de $ 153.737, mientras que en el procedimiento extraordinario, donde se gira de las cuentas obligatorias para pensión, el promedio alcanza un monto de $ 3.771.534. o Desde noviembre de 2022, las Administradoras han dispuesto sus mayores esfuerzos para implementar la normativa, y pagar en tiempo y forma las pensiones de alimento, de modo que el pago efectivo de las deudas alimenticias permita mejorar las condiciones económicas de mujeres, adolescentes, niños y niñas en nuestro país.
Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos El pasado 20 de mayo, entró en vigor la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que establece un mecanismo de pago de las deudas de pensiones alimenticias de forma permanente, con procesos de cobro más expeditos y eficientes, dado que entrega a los Tribunales de Familia la facultad de indagar en el sistema bancario y financiero el patrimonio activo de los deudores o alimentantes, y proceder a la retención de fondos, utilizándose primero aquellos que sean de más fácil liquidez para saldar la deuda. El mecanismo de pago establecido en la normativa, se compone de dos procesos: el proceso especial, y el proceso extraordinario.
El proceso especial, es el primer procedimiento en el cual el pago se efectua con los recursos o fondos que el alimentante tenga disponible en cuentas bancarias y/o en instrumentos de inversión, tales como fondos mutuos, fondos de inversión, seguros, ahorros previsionales voluntarios, cuenta de ahorro voluntario, etc., y cuyo requisito es que exista al menos una pensión adeudada a partir de la entrada en vigencia de la ley. Grafico 1: Mecanismos para el pago establecidos en la Ley N° 21.484 Fuente: Elaboración
Asociación de AFP, con información del Poder Judicial y del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
El segundo mecanismo, denominado procedimiento extraordinario, aplica en segunda instancia, cuando no existan recursos o éstos sean insuficientes para liquidar la deuda total, para lo cual, se utilizan fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor de pensiones alimenticias para saldar las pensiones pendientes, solo en caso de adeudarse tres o más mensualidades.
Esta normativa actua como complemento del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia, instaurado a fines del año 2021 y que de manera electrónica, mantiene un registro reservado de aquellas personas que cuentan con la obligación de pagar una o varias pensiones de alimentos, y de las cuales actualmente se encuentra moroso, según lo determinado por los Tribunales de Familia. El objetivo de esta medida contempla coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Según cifras informadas por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, a septiembre de 2023, este registro a alcanzado un total de 147 mil deudores, acumulando una deuda que supera los $98 mil millones. Del total de inscritos, el 96,8 % corresponde a hombres, mientras que solo el 3,2% restante se atribuye a mujeres deudoras de pensión alimenticia.
Procedimiento Especial En el procedimiento especial, el alimentario o quién recibe la pensión alimenticia, debe acercarse al Tribunal de Familia con al menos una mensualidad impaga posterior al 20 de mayo, y solicitar el pago de la deuda utilizando el patrimonio financiero del deudor. El Tribunal será el encargado de realizar una investigación del patrimonio activo del deudor o alimentante, a fin de conocer los posibles instrumentos financieros a emplear para la ejecución del pago de la deuda.
Si producto de la investigación existen cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario u otros instrumentos financieros o de inversión (fondos mutuos, cuenta 2, etc. ), el Tribunal notificará a las entidades que administran dichos recursos la resolución que permite solicitar toda la información relevante para efectuar el pago efectivo de la deuda alimenticia, entre ellos tipo de instrumento, saldos, movimientos y toda información que se considere necesaria para liquidar la deuda. A partir de la notificación, cada institución debe retener los recursos y/o fondos, y proceder al pago una vez recibida la resolución por parte del Tribunal indicando la ejecución del pago de la deuda.
Retenciones y Pagos en el Procedimiento Especial De acuerdo con los datos recabados por la
Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (
AAFP), al 30 de septiembre del presente año, las Administradoras han recibido 257 mil notificaciones de retención de ahorros voluntarios desde los Tribunales, asociadas al procedimiento especial.
Por este concepto las
AFP han concretado la retención de US$ 22 millones, asociados a 31 mil consultas con retención de deudores de pensión alimenticia afiliados de las
AFP, y/o personas que sin ser afiliados mantienen ahorros de tipo voluntario.
Cabe señalar que, del total de resoluciones recibidas de Tribunales asociadas al procedimiento especial, sólo un 12% corresponden a afiliados y/o personas que mantienen ahorro de carácter voluntario en la
AFP que ha recibido la notificación, y respecto del cual se realiza la retención de fondos y pagos cuando sea instruido por parte del Tribunal.
Esto se explica porque un deudor puede contar con recursos voluntarios en la
AFP en la que tiene la afiliación obligatoria, no obstante, también podría contar con recursos voluntarios, APV o cuenta 2, en otra
AFP, e incluso en otra institución no previsional. Es por este motivo que si bien existe un alto número de instrucciones de retener, sólo es posible concretar la retención cuando la persona que adeuda mantiene recursos voluntarios en la
AFP notificada.
Se entiende que los Tribunales en su investigación de patrimonio instruyen a todas las entidades sujetas al procedimento especial, tales como Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Bancos, Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Anónimas, Corredores de Bolsa, Administradoras General de Fondos, entre otras.
Del total retenido al 30 de septiembre de 2023, las Administradoras de Fondos de Pensiones han concretado el pago de 2.661 resoluciones, por un total de US$ 451 mil, alcanzando un pago promedio por resolución de $ 153.737.
Cuadro 1: Pago de deudas de pensiones de Alimentos del Procedimiento Especial Procedimiento Especial Número Monto (MM$) Monto (MMUS$) Notificaciones recibidas con retención (1) 257.296 – Consultas c/retención afiliados y cliente
AFP 31.049 20.027 ,95 22,09 Resoluciones Pagadas 2.661 409,09 0,45 Fuente:
Asociación de AFP con información de las Administradoras de Fondos de Pensiones asociadas. El procedimiento especial se encuentra vigente desde el pasado 20 de mayo. A partir de esa fecha, solo era posible proceder a la retención de ahorros voluntarios para destinarlos al pago de deudas de alimentos.
Procedimiento Extraordinario Desde el pasado 20 de julio se encuentra vigente el mecanismo excepcional de pago de pensiones de alimentos, que considera la posibilidad de disponer de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante como medio de pago.
Cabe destacar que la ley dispone que el uso de los ahorros obligatorios, que tienen como finalidad pagar pensiones, sólo es posible extraordinariamente cuando el monto adeudado no pueda ser liquidado mediante otros instrumentos financieros o de inversión, ya sea por no presentar saldo o que este sea insuficiente para cubrir la deuda, y siempre que existieran tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley. Con ello la parte alimentaria puede solicitar al Tribunal competente que consulte los saldos que el deudor mantiene en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
En tal caso, el Tribunal consulta a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, según afiliación del deudor, la existencia de fondos en su cuenta de ahorro previsional obligatorio mediante notificación, procediendo a retener y comunicar la prohibición para el deudor de cambiarse de
AFP. En consecuencia, la Administradora bloquea la cuenta de ahorro obligatorio del alimentante, impidiendo su traspaso. La
AFP tiene un plazo de 5 días hábiles, desde que recibe del Tribunal competente la notificación de la resolución que ordena el pago del monto adeudado para efectuar la liquidación de dicha deuda.
De igual manera, dado que se trata de ahorros destinados a la pensión, se establecen porcentajes máximos del fondo de pensiones suceptibles de retener, que tienen relación con el número de años que le faltan al deudor para jubilar.
Con esta disposición se busca regular el monto de los ahorros previsionales obligatorios que pueden ser empleados para el pago de las pensiones alimenticias impagas, dado el importante efecto sobre el monto de la futura pensión autofinanciada que puede significar el retiro anticipado de los ahorros previsionales.
Los porcentajes máximos se consideran al momento de presentar la solicitud de inicio del procedimiento extraordinario y se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Porcentaje máximo del fondo de ahorro individual previsional obligatorio a utilizar para financiar deudas alimenticias Años restantes para cumplir la edad legal para pensionarse por vejez (Alimentante o deudor) Porcentaje máximo del Fondo de Pensiones obligatorio a retener 15 años o menos 50% Entre 15 y 30 años 80% Más de 30 años 90% Fuente: Elaboración
Asociación de AFP en base a la Ley N° 21.484 de 2022.
Retenciones y Pagos en el Procedimiento Extraordinario Desde el 20 de julio de 2023, fecha en que inició el proceso extraordinario, hasta el 30 de septiembre, los Tribunales de Familia han efectuado 19.541 notificaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones para retención de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria, a fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias adeudadas. De éstas, sólo un 43%, es decir 8.367 notificaciones, corresponden a afiliados a los cuales efectivamente se ha podido retener parte de sus ahorros. A igual fecha las Administradoras han pagado 3.094 resoluciones por un monto total de US$ 12,9 millones. Con ello la deuda promedio pagada con ahorros obligatorios alcanza un monto de $ 3.771.534.
Cuadro 3: Pago de deudas de pensiones de Alimentos del Procedimiento Extraordinario Procedimiento Extraordinario Número Monto (MM$) Monto (MMUS$) Notificaciones recibidas 19.541 – – Consultas c/retención afiliado
AFP 8.367 45.466 ,43 50,14 Resoluciones Pagadas 3.094 11.669 ,13 12,9 Fuente:
Asociación de AFP. Datos proporcionados por Administradoras de Fondos de Pensiones asociadas. Si comparamos las cifras de ambos procedimientos se observa de forma clara el papel fundamental que tendrán en esta medida las cuentas de ahorro obligatorio.
Es así que el monto promedio pagado en el proceso especial (cuentas voluntarias) en cuatro meses de vigencia alcanza los $153.737, mientras que en el proceso extraordinario (cuentas obligatorias), vigente desde julio, alcanza a un pago promedio de $ 3.771.534.
Esta situación subraya la creciente relevancia de los fondos de pensiones en el panorama de las obligaciones alimenticias, planteando interrogantes sobre cómo esta dinámica podría afectar las pensiones del sistema previsional, cuyos efectos se visualizarán en el largo plazo.
Cabe señalar que en el procedimiento extraordinario, los fondos de pensiones de la cuenta obligatoria son congelados por disposición legal, a fin de garantizar el pago de las deudas de pensiones de alimentos, hasta que el tribunal instruya a través de una resolución posterior que levanta la medida cautelar. Esta disposición implica además, que el afiliado no puede traspasar sus fondos a otra administradora mientras se encuentre afecto a esta medida.
Pensiones de Alimentos y Retiro anticipado del 10%. En el periodo 2020-2021, se implementaron una serie de políticas públicas a fin de enfrentar el crítico escenario económico que vivía la población producto de la pandemia por Covid-19, que sumado a otras problemáticas existentes, afectaron profundamente la calidad de vida de las personas y familias. Bajo ese marco, el Congreso Nacional aprobó tres leyes que permitieron el retiro excepcional de ahorros previsionales.
Junto con permitir el retiro anticipado de fondos para fines no previsionales, se estableció la posibilidad de retener los ahorros de aquellos afiliados que mantuvieran vigentes deudas por concepto de pensiones alimenticias, y darles pago empleando estos recursos. Por orden de los Tribunales de Justicia, se instruyó a las
AFP cautelar y retener los fondos susceptibles a ser retirados, y pagar los montos adeudados por concepto de pensiones de alimentos.
De acuerdo a cifras disponibles en la Superintendencia de Pensiones, al 29 de septiembre de 2023, las administradoras han pagado US$ 45.822 millones por concepto de los tres retiros excepcionales de fondos de pensiones, considerando el valor del dólar a $ 906,8.
En un poco más de tres años, a su vez, las Administradoras han efectuado el pago de un total de US$ 697 millones por concepto de liquidaciones de deudas de pensiones de alimentos instruidos por los Tribunales de Familia. Este monto, corresponde a un total de 596.817 liquidaciones pagadas, de un total de 634.629 liquidaciones autorizadas y recibidas por las
AFP al 29 de septiembre. Cabe destacar que, del total de liquidaciones recibidas, las Administradoras en promedio presentan un avance del 94% en el pago. Cuadro 4: Deudas por pensión alimenticia liquidadas por concepto de retiro anticipado de fondos.
Liquidaciones por Deudas de Pensión Alimenticia (Retiros Anticipados) Número Monto (MMUS$) Avance Monto promedio pagado ($) Liquidaciones pagadas por las
AFP 596.817 697 94% $1.058.902 Fuente:
Asociación de AFP con información de la Superintendencia de Pensiones al 29 de septiembre de 2023.
A pesar de que no existe una relación directa entre los ahorros previsionales y las pensiones de alimentos, las Administradoras de Fondos de Pensiones fueron las encargadas de enfrentar el desafío de manejar el creciente número de solicitudes de retención de fondos y efectuar los pagos de las deudas alimentarias.
Las leyes que autorizaron retiros extraordinarios de fondos previsionales destinados a la vejez, permitieron mitigar en parte los costos de la pandemia en el corto plazo, que se vieron reflejados en pérdidas o disminución de los ingresos y fragilidad económica, y que tuvo mayor impacto en la fuerza laboral no formal.
No obstante, los retiros implicaron una disminución del ahorro destinado a la vejez, y por lo tanto, de las pensiones futuras, impactos en el mercado de capitales, en la economía, y por consiguiente, en las rentabilidades de los fondos, y adicionalmente, dejó de forma permanente la posibilidad de destinar recursos previsionales para afrontar y solucionar las deudas por pensión alimenticia, lo que si bien se vuelve un acto justo, conlleva importantes repercuciones para la vejez.
En este sentido las cifras asociadas a la Ley N° 21.484 sobre responsabilidad parental informadas anteriormente, muestran que efectivamente los montos promedio de pago con recursos voluntarios (procedimiento especial) son menores a los montos pagados con recursos de la cuenta obligatoria (procedimiento extraordinario), mientras que, al considerar el monto total cancelado, el 96,6 % es asociado al procedimiento extraordinario.
Conclusiones o Las
AFP han adquirido un rol importante en el proceso de pago de deudas de pensiones de alimentos, primero a través de los pagos instruidos con ocasión de los retiros excepciones de fondos de pensiones (leyes N° 21.248, N° 21.295 y N° 21.330 ) y recientemente mediante la Ley N° 21.484, a través de la cual la legislación otorgó un papel fundamental a las Administradoras para garantizar de manera permanente, en tiempo y forma, el pago de las pensiones adeudadas. o Al 30 de septiembre de este año, las seis Administradoras que pertenecen a la
Asociación de AFP han liquidado un total de 5.755 resoluciones de pago, equivalentes a $ 12.078 millones, esto es, US$ 13 millones.
De este monto, un 96,6 % es asociado al procedimiento extraordinario vigente desde julio del mismo año. o Las cifras recopiladas indican que las personas que adeudan pensiones de alimentos cuentan con pocos o inexistentes fondos voluntarios, y que finalmente estas deudas se están pagando con recursos obligatorios destinados a la pensión. o Si bien el objetivo previsto por la nueva Ley puede ser cumplido en forma eficaz por la Administradoras de Fondos de Pensiones, se hace necesario advertir los efectos de largo plazo que producirá cubrir las obligaciones alimenticias con recursos previsionales destinados a enfrentar pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, lo cual implica un importante efecto sobre las futuras pensiones autofinanciadas de los deudores, y, por lo tanto, su autonomía financiera y bienestar general. Comparte esto: Facebook X Me gusta esto: Me gusta Cargando.. .
Resumen
Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos El pasado 20 de mayo, entró en vigor la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que establece un mecanismo de pago de las deudas de pensiones alimenticias de forma permanente, con procesos de cobro más expeditos y eficientes, dado que entrega a los Tribunales de Familia la facultad de indagar en el sistema bancario y financiero el patrimonio activo de los deudores o alimentantes, y proceder a la retención de fondos, utilizándose primero aquellos que sean de más fácil liquidez para saldar la deuda., Cuadro 1: Pago de deudas de pensiones de Alimentos del Procedimiento Especial Procedimiento Especial Número Monto (MM$) Monto (MMUS$) Notificaciones recibidas con retención (1) 257.296 – Consultas c/retención afiliados y cliente
AFP 31.049 20.027,95 22,09 Resoluciones Pagadas 2.661 409,09 0,45 Fuente: Asociación de
AFP con información de las Administradoras de Fondos de Pensiones asociadas., Retenciones y Pagos en el Procedimiento Extraordinario Desde el 20 de julio de 2023, fecha en que inició el proceso extraordinario, hasta el 30 de septiembre, los Tribunales de Familia han efectuado 19.541 notificaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones para retención de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria, a fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias adeudadas.
Tags
fondos, pago, pensiones
Enlace al sitio web