El Mercurio Legal (Chile)
10-05-2024
Aplicación de normas derogadas de Ley Pascua: Penalistas estiman que tribunal debía seguir “principio de favorabilidad” para imputados
Los hechos por los que fueron condenados, delitos de incendio y homicidio frustrado, ocurrieron antes de que el TC eliminara los artículos 13 y 14 de la reglamentación, que rebajan grados en las penas y permiten el cumplimiento en libertad de un tercio de estas. No obstante, algunos advierten que el segundo de estos no era una obligación, sino solo una posibilidad que se le entrega a los jueces.
En 2022, el Tribunal Constitucional (TC) derogó dos normas de la llamada Ley Pascua —de 1966— que consagraban la rebaja de pena para delitos sexuales y contra la propiedad cometidos por naturales de la isla y en su territorio, además de beneficios, como el cumplimiento de dos tercios de la sanción fuera del recinto carcelario.
Se trata de los artículos 13 y 14 de esa reglamentación, que esta semana volvieron al debate luego que el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Valparaíso confirmara —de forma unánime— su aplicación en beneficio de dos condenas por incendio y homicidio frustrado.
Aquello, explicaron los jueces, porque ambas estaban activas cuando, en 2019, una turba de alrededor de 200 personas protagonizó la quema del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui y el posterior ataque con rocas y maderos a Juan Naohe, dejándolo en riesgo vital —en ese entonces estaba siendo formalizado y hoy se encuentra condenado por homicidio—. Uno de los argumentos citados por el tribunal para aplicar estas normas derogadas por el TC es el artículo 18 del Código Penal, donde se señala que “ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”. “Anacronía” de norma no pude ser carga para los imputados Para el profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica (UC), Alex van Weezel, “en estos casos tiene que primar el principio de favorabilidad”. “Las razones por las cuales una determinada legislación penal no se ha actualizado no son imputables a los ciudadanos y, por lo tanto, no se les puede obligar a cargar con las consecuencias de esa anacronía”, dice y agrega que, por la misma razón, el principio de favorabilidad “tampoco está a disposición del legislador, es una garantía derivada de la dignidad personal”. Por su parte, el académico de la
Universidad Diego Portales (
UDP), Fernando Londoño, señala que estas normas se aplicaron porque “siendo favorables a los imputados, estaban vigentes al tiempo de los hechos”, en 2019, y recuerda que su derogación ocurrió tres años después. “Dada la garantía de irretroactividad de la ley penal, el TOP debía aplicar la legislación al tiempo de los hechos.
Ello entonces obligaba a aplicar el art. 13 de la Ley Pascua, rebaja de un grado de pena, pero no así el art. 14, cumplimiento fuera de la cárcel de hasta dos tercios, porque su aplicación era meramente facultativa, quedaba a criterio del tribunal”, advierte.
Van Weezel añade que es posible que el legislador cambie “sus valoraciones en el tiempo, pero solo con vigencia hacia el futuro, cuando son desfavorables”. “Además —estima—, no es razonable que se imponga a una persona una pena distinta de aquella que al menos en teoría pudo tener en vista al tiempo del hecho”, y, en el caso del fallo del TC, puntualiza, “se trata de una decisión jurisdiccional y no legislativa, lo que hace todavía menos plausible afectar la garantía de favorabilidad”. Distinciones entre artículos y aplicación del Convenio 169 No obstante los penalistas secundan la pertinencia del principio de “favorabilidad”, el profesor
UDP advierte que habría que distinguir entre ambas normas: el artículo 14 “no tenían necesariamente que aplicarlo”, ya que su redacción indica que el juez “puede”, no que “debe” hacerlo efectivo, señala, y precisa que para ello el TOP invocó el artículo 10 del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “En futuro, es decir, tratándose de hechos similares, pero cometidos después del 28 de mayo de 2022, dicho convenio podría seguir siendo invocado por los tribunales para favorecer formas de cumplimiento alternativo a la cárcel efectiva”, dice y contextualiza que aquello sería opción “como un argumento adicional para favorecer la aplicación de penas sustitutivas o salidas alternativas, en la medida que la ley penal chilena lo autorice”. Aunque tomando en consideración los hechos por los cuales se juzgó a los imputados —ataques al juzgado y personal de Gendarmería y Carabineros, así como intento homicidio—, Londoño estima que el juzgado pudo ser “más receptivo en la valoración social” que supuso la derogación del artículo 14 de la Ley Pascua. “Se había venido expresando un amplio consenso contra aquella excepción.
El TOP ‘compensó’ aquella crítica o consenso invocando el Convenio 169, pero sin advertir que en el caso en cuestión se trataba de afirmar la vigencia de la justicia proporcionada por el Estado contra una tentativa de justicia vindicativa y privada: un linchamiento, contrario a los derechos humanos, trátese de indígenas o no indígenas”, comenta.
Resumen
Distinciones entre artículos y aplicación del Convenio 169
No obstante los penalistas secundan la pertinencia del principio de “favorabilidad”, el profesor
UDP advierte que habría que distinguir entre ambas normas: el artículo 14 “no tenían necesariamente que aplicarlo”, ya que su redacción indica que el juez “puede”, no que “debe” hacerlo efectivo, señala, y precisa que para ello el TOP invocó el artículo 10 del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).,
“En futuro, es decir, tratándose de hechos similares, pero cometidos después del 28 de mayo de 2022, dicho convenio podría seguir siendo invocado por los tribunales para favorecer formas de cumplimiento alternativo a la cárcel efectiva”, dice y contextualiza que aquello sería opción “como un argumento adicional para favorecer la aplicación de penas sustitutivas o salidas alternativas, en la medida que la ley penal chilena lo autorice”.,
Aunque tomando en consideración los hechos por los cuales se juzgó a los imputados —ataques al juzgado y personal de Gendarmería y Carabineros, así como intento homicidio—, Londoño estima que el juzgado pudo ser “más receptivo en la valoración social” que supuso la derogación del artículo 14 de la Ley Pascua.
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14, hechos, ley, penal
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